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banca y finanzas

¿Hay que declarar a Hacienda lo que ganas con referidos?

Sí, pero no todo igual: el bono por tu cuenta tributa como ahorro con un 19 % retenido y el premio por invitar a un amigo, como ganancia patrimonial.

Respuesta Directa

Sí. Lo que cobras por invitar a un amigo es una ganancia patrimonial de la base general del IRPF, sin retención según Hacienda. El bono por abrir tu cuenta o traer la nómina es rendimiento del capital mobiliario: el banco retiene un 19 % y va a la base del ahorro. Criterios a 23 de octubre de 2026.

En resumen

  • Premio por recomendar (plan amigo): ganancia patrimonial, base general, sin retención (DGT V1771-24 y V0995-24).
  • Bono por tu cuenta, tu nómina o tu saldo: rendimiento del capital mobiliario, base del ahorro, con un 19 % retenido (DGT V3209-23).
  • Una tarjeta regalo que puedes gastar libremente también cuenta: ganancia patrimonial (DGT V0270-21).
  • Si cobras un premio por invitar sin retención, te puede tocar hacer la declaración aunque ganes menos de 22.000 €.
  • Guarda el certificado del banco: la retención que te hicieron la restas en la declaración.

Lo que ganas con un código de referido es renta y va en la declaración. La pregunta útil no es si se declara, sino cómo, y eso depende de qué te están pagando. Hacienda distingue dos casos que en la app parecen iguales: el dinero que te dan por tu propia cuenta y el que te dan por traer a otra persona.

Tarjeta ilustrada de guía: ¿Hay que declarar a Hacienda lo que ganas con referidos?, con las marcas Openbank, ING, Santander

Qué es cada cosa para Hacienda

El bono por tu propia cuenta. Te pagan por abrir una cuenta, domiciliar la nómina o mantener un saldo. La Dirección General de Tributos (DGT) lo considera rendimiento del capital mobiliario, porque retribuye el dinero que dejas en el banco. En la consulta V3209-23, sobre un bono por traer la nómina doce meses, concluye que la cantidad «se calificará como un rendimiento del capital mobiliario» y que, sumada la retención, «deberá integrarse en la base imponible del ahorro».

El premio por invitar a un amigo. Te pagan solo por recomendar a alguien que se hace cliente. Aquí la DGT dice otra cosa. En la consulta V1771-24, sobre el plan amigo de un banco, descarta que sea rendimiento del capital y concluye que la gratificación es una ganancia patrimonial: «deberá efectuarse en la base imponible general». En la V0995-24, sobre una empresa que paga por cada cliente recomendado, añade que esas gratificaciones «no estarían sujetos a retención a cuenta del IRPF».

Cómo funciona en tu declaración

  1. Separa lo que cobraste. Por un lado, los bonos de tus propias cuentas (Openbank, Santander o ING, por ejemplo). Por otro, lo que te pagaron por cada amigo que invitaste.
  2. Mira la retención. En un bono por tu cuenta el banco te ingresa el neto y retiene el 19 %. Openbank lo dice en sus condiciones: el incentivo «constituye un rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención, en la actualidad al tipo del 19%».
  3. Declara cada parte donde toca. El bono de tu cuenta va al ahorro, con la retención como pago a cuenta. El premio por invitar va a la base general, donde tributa a tu tipo marginal.
  4. Comprueba si estás obligado a declarar. El premio sin retención puede obligarte aunque ganes poco (ver abajo).

Resumen ilustrado en 4 puntos: Premio por recomendar (plan amigo): ganancia patrimonial, base general, sin retención (DGT V1771-24 y V0995-24). Bono por tu cuenta, tu nómina o tu saldo: rendimiento del capital mobiliario, base del ahorro, con un 19 % retenido (DGT V3209-23). Una tarjeta regalo que…

Los casos, en una tabla

Qué cobrasCómo lo trata HaciendaDónde vaRetenciónFuente
Bono por abrir tu cuenta o traer la nóminaRendimiento del capital mobiliarioBase del ahorro19 %DGT V3209-23
Regalo en especie del banco ligado a tu cuentaRendimiento del capital mobiliario en especieBase del ahorroIngreso a cuentaDGT V0937-12
Premio por invitar a un amigo (banco)Ganancia patrimonialBase generalNo, según la DGTDGT V1771-24
Premio por invitar a un cliente (otra empresa)Ganancia patrimonialBase generalNoDGT V0995-24
Tarjeta regalo que puedes gastar librementeGanancia patrimonialBase generalNoDGT V0270-21

Un ejemplo con números

Supón que en 2026 cobras dos cosas: un bono de 100 € brutos por domiciliar tu nómina y 20 € por un amigo que se hizo cliente con tu código, sin retención.

  • El bono. El banco retiene el 19 %, 19 €, y te ingresa 81 €. En la declaración no pones 81 €: pones los 100 € en la base del ahorro, porque la DGT dice que el importe se integra «sumada la retención». Los 19 € retenidos se restan después como pago a cuenta.
  • El premio. Los 20 € van enteros a la base general, junto con tu sueldo. No hay retención que restar, así que el impuesto que les toque lo pagas en la declaración.

Por qué uno va al ahorro y el otro no lo explica la Ley del IRPF. Su artículo 46 solo lleva a la renta del ahorro dos tipos de rentas: los rendimientos del capital mobiliario de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 y las ganancias patrimoniales que salen «con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales». Un premio por invitar no viene de vender ni transmitir nada, así que cae en la renta general del artículo 45.

El premio se declara en la renta del año en que lo cobras. La ley dice que las ganancias patrimoniales «se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial».

La letra pequeña

ING retiene también al padrino. Sus bases del Plan Amigo dicen que el padrino recibe «20 euros brutos (promoción sujeta a la retención fiscal vigente)» y que ING «emitirá y enviará un certificado con los datos correspondientes al incentivo que se le ha otorgado y la retención fiscal practicada». Eso choca con el criterio de la V1771-24. Si te retuvieron, guarda el certificado: la retención es un pago a cuenta que restas en la declaración, se califique como se califique.

La obligación de declarar. El Manual de Renta 2025 permite no declarar con rentas del trabajo de hasta 22.000 € solo si el resto encaja en sus excepciones. Las ganancias patrimoniales con retención caben hasta un total de «1.600 euros anuales» junto con los intereses. Un premio por invitar sin retención no está en esa lista, así que puede obligarte a presentar la declaración. La excepción general es no superar los 1.000 € de rentas en total en el año.

Si devuelves el bono. Cuando incumples las condiciones y el banco te cobra una penalización, la DGT admite incluirla como rendimiento del capital mobiliario negativo del año en que la pagas (consulta V2109-25).

Sorteos y concursos. Las reglas de los premios de juegos, rifas o combinaciones aleatorias, como la exención de retención hasta 300 €, son para sorteos. No se aplican a un bono garantizado ni a un premio por invitar.

Dato: no hay una consulta de la DGT que nombre a Revolut, N26 o una app de reparto o de movilidad. El criterio para cualquier empresa que no es un banco es el de la V0995-24: ganancia patrimonial sin retención.

Qué hacer

  • Guarda los certificados de retención que te mande el banco y los correos de cada premio por invitar, con su fecha e importe.
  • En la declaración, revisa que los bonos con retención aparezcan en el ahorro. Añade a mano los premios por invitar que no salgan en tus datos fiscales.
  • Si dudas sobre un caso concreto, como un crédito que solo se gasta en la app, pregunta a la Agencia Tributaria. Para elegir dónde abrir la cuenta, la comparativa de bancos con código y la guía de banca y finanzas tienen las ofertas vigentes. En la página de cómo funciona Openbank están sus condiciones.

Límites

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Las consultas de la DGT responden a los hechos que les plantearon. Si tu caso tiene algo distinto, como un premio en acciones o un crédito que solo vale dentro de la app, pregunta a la Agencia Tributaria antes de presentar la declaración.

No vale igual en todo el país. La Ley del IRPF se aplica «sin perjuicio de los regímenes tributarios forales» de concierto y convenio del País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa.

Los criterios de la DGT se leyeron el 23 de octubre de 2026, y la ley en el BOE, el 5 de noviembre de 2026.

Los códigos, con su recompensa y sus condiciones, en una sola ficha.

Ver los mejores códigos de bancos

Fuentes

  1. DGT, consulta vinculante V1771-24 (plan amigo de un banco)
  2. DGT, consulta vinculante V0995-24 (gratificaciones por recomendar clientes)
  3. DGT, consulta vinculante V3209-23 (bono por domiciliar la nómina)
  4. Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: quién está obligado a declarar
  5. Openbank, condiciones de la promoción por traer la nómina
  6. ING, bases legales del Plan Amigo Cuenta NoCuenta (junio de 2026)
  7. Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado, BOE)

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar a Hacienda el dinero que gano con códigos de referido?
Sí. Si lo cobras por invitar a otra persona, Hacienda lo trata como una ganancia patrimonial que va a la base general del IRPF, sin retención (consultas V1771-24 y V0995-24 de la DGT). Si es el bono por abrir tu propia cuenta o traer tu nómina, es rendimiento del capital mobiliario: el banco retiene un 19 % y lo declaras en la base del ahorro.
¿El banco me retiene algo del bono de bienvenida?
Si el bono paga tu propia cuenta, sí: el 19 % de retención del capital mobiliario. Openbank lo dice en sus condiciones: el incentivo «constituye un rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención, en la actualidad al tipo del 19%». Recibes el neto y en la declaración restas lo que te retuvieron.
¿Hacienda ya sabe lo que he cobrado por invitar amigos?
Los bonos con retención los comunica el banco en sus declaraciones informativas y suelen salir en los datos fiscales. Un premio por recomendar sin retención puede no aparecer, porque la DGT no ve obligación específica de informar. Que no salga en el borrador no te exime de declararlo.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si solo gané un poco con referidos?
Puede que sí. El límite de 22.000 € del trabajo solo vale si el resto de tus rentas encaja en las excepciones del Manual de Renta. Las ganancias con retención caben hasta 1.600 € al año, pero un premio por invitar sin retención no está en esa lista. La excepción general es no superar 1.000 € de rentas en total.
¿Un descuento o un crédito dentro de la app también tributa?
No hay un criterio oficial sobre el crédito por invitar que solo se gasta en la app. La DGT sí ha dicho que una tarjeta regalo que se puede gastar libremente es ganancia patrimonial, precisamente porque no es un descuento en tu compra. Ante la duda, consulta a la Agencia Tributaria.

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